Recién estrenado el reinado de Carlos I, estalló la Guerra de las Comunidades de Castilla (1520-1522), una contienda civil que transcurrió a lo largo y ancho de la corona entre comuneros y realistas. Los primeros se alzaron en armas por diversos motivos, siendo los principales ya por todos conocidos: por un lado, con el desembarco del nuevo monarca, el poder lo empezaron a ostentar los clérigos y nobles flamencos que acompañaban al nieto de los Reyes Católicos, lo que causó molestias entre las élites sociales castellanas, quienes sintieron que su llegada supondría una pérdida de poder y estatus social. Por otro lado, el deseo del monarca de convertirse en emperador hizo que las demandas fiscales sobre los castellanos fueran in crescendo para así financiarse la elección imperial.

El descontento generalizado llevó a la búsqueda de un candidato alternativo al trono, en este caso candidata, ya que se acudió a la reina Juana I, madre del rey vigente. Sin embargo, la candidatura se deshizo debido a su declinación y a que se consideró que su majestad padecía graves problemas mentales que le impedirían reinar, enfermedad que por otro lado era más que discutible (podéis leer el artículo publicado en el año 2019 en esta misma revista y escrito por Alba Frasquet Álvarez: «Juana I de Castilla… ¿La Loca?»). La fractura se fue haciendo más visible en el momento en el cual la alta nobleza y los territorios periféricos castellanos, como Andalucía, partidarios del ya por entonces emperador, se reorganizaron.

Ilustración 1: Localización del movimiento comunero sobre el territorio de la corona de Castilla. En morado, las ciudades pertenecientes al bando comunero; en verde, aparecen las que se mantuvieron leales al rey. Las ciudades que estuvieron presentes en ambos bandos aparecen en ambos colores (Díaz, 2006: pp. 92-103).
Ilustración 1: Localización del movimiento comunero sobre el territorio de la corona de Castilla. En morado, las ciudades pertenecientes al bando comunero; en verde, aparecen las que se mantuvieron leales al rey. Las ciudades que estuvieron presentes en ambos bandos aparecen en ambos colores (Díaz, 2006: pp. 92-103).

Como bien es sabido, el 23 de abril de 1521 prácticamente se puso fin a la contienda con la victoria realista en la famosa batalla de Villalar. Además, al alba siguiente fueron condenados y sentenciados los tres líderes comuneros en aquel lugar vallisoletano: Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado (obsérvese la ilustración 2), siendo los tres decapitados:

«…los señores alcalldes Cornejo e Salmerón e Alcalá dixeron que declaravan e declararon a Juan de Padilla e a Juan Bravo e a Françisco Maldonado por culpables en aver seydo trydores de la corona real de estos reynos. En pena de su malefiçio dixeron que los condenavan e condenaron a pena de muerte natural e a confiscaçión de sus bienes e ofiçios para la Cámara de sus magestades como a traydores. E firmaronlo. Dotor [Cor]nejo. El liçençiado Garçía Fernández. El liçençiado Salmerón. E luego, incontinente se executó la dicha sentençia e fueron degollados los suso dichos…» (Archivo General de Simancas: AGS. PTR, leg. 5.16.)

Ilustración 2: Ejecución de los comuneros de Castilla, del romántico Antonio Gisbert (1860, Palacio de las Cortes) [Alonso, 2016: pp. 104-105].
Dicho lo cual, en el presente artículo se estudia la ideología de los comuneros analizando su ideario económico, político y religioso; dejando de lado la visión bélica. Es cierto que este artículo surge de un interés particular acrecentado ante la celebración este año del quinto centenario del ajusticiamiento de los mencionados personajes. La Guerra de las Comunidades de Castilla fue un acontecimiento caudal en la segunda y la tercera década del intenso siglo XVI y debemos agradecer al doctor Joseph Pérez, recientemente fallecido, sus numerosos y valiosos estudios. (Para saber más sobre la relación entre los comuneros y la reina Juana I, léase: Pérez, Joseph, 2013. Juana la Loca y los Comuneros. En: István Szászdi León-Borja, María Jesús Galende Ruiz, coord. Imperio y tiranía: la dimensión europea de las Comunidades de Castilla. Valladolid: Universidad de Valladolid, pp. 471-482)

Ideología comunera

El estudio de la Guerra de las Comunidades de Castilla ha existido de la mano de la historiografía moderna y contemporánea, siendo tratado de forma distinta a lo largo de los siglos. Así mismo, ha sido utilizado por algunos para obtener rédito político, «lo cierto es que, años después de la represión de la revuelta, no solo la historiografía se mostraba reacia a identificar en las reivindicaciones de los comuneros huellas de ciertas ideas políticas, sino que la expresión de dichas ideas suscitó fuertes reticencias incluso en el debate puramente teórico —lo que es buena prueba de la percepción que tuvieron los contemporáneos de la importancia que tuvieron en la revuelta— antes de que nuevos contextos europeos produjeran en la segunda mitad del siglo XVI la reactivación del tema de la resistencia» (Merle, 2017: p. 37). Los historiadores de la edad moderna, como se caracterizaban por su exaltada fidelidad monárquica, consideraron la Guerra de las Comunidades de Castilla un hecho vergonzoso y en sus estudios la trataron como una nimiedad. Sin embargo, a mediados del siglo XIX los historiadores defendieron por vez primera a los comuneros. Así mismo, los liberales de entonces, marcándoles perspectiva histórica, consideraron a los sublevados sus predecesores en la lucha contra el absolutismo y la defensa de los derechos del hombre.

Ideales que subyacen en la Guerra de las Comunidades de Castilla

La guerra se hizo por individuos de distintos estamentos, destacando desde el papel de nobles castellanos, como los mismos líderes ajusticiados en Villalar, hasta «la participación popular en un movimiento que alguna producción historiográfica reciente tiende a plantear como un juego exclusivamente de las élites, o a interpretar como el desarrollo homogéneo de un ideario político impuesto desde arriba» (Oliva, 2014: p. 306). Adolfo Jorge Sánchez afirma que suele resaltarse la figura histórica de Fernando de Roa, profesor de la Universidad de Salamanca en el siglo XV quien detentó la Cátedra de Filosofía Moral y la aclamada Cátedra Prima de Teología, como precursor de los ideales que subyacen en la Guerra de las Comunidades de Castilla. Se le considera el abogado de la causa ciudadana frente a las clases populares y a la nobleza de sangre y un claro defensor del sometimiento del rey a la comunidad y su derecho. No parece claro que se pueda calificar a Roa de un autor con vocación de activismo político, aunque su obra deba ser considerada una llamada en defensa de la burguesía castellana y un clamor contra los excesos reales, al mismo tiempo que se trata de una de las logradas formulaciones de los conceptos de monarquía limitada y principado electivo.

Fernando de Roa propone una monarquía electiva y con un mandato limitado en el tiempo, en tanto en cuanto disminuyera la corrupción, propia del reinado hereditario, así como también apuesta por la incipiente burguesía para ocupar magistraturas. Este sistema de gobierno ciudadano tendría como engranaje unas leyes justas y equitativas llamadas a imperar sobre el conjunto de voluntades individuales. «La monarquía electiva y limitada en el tiempo trata de corregir la propensión a la corrupción que se observa en el reinado hereditario, así como los excesos que se producen cuando el monarca piensa en su posición como un privilegio in personam olvidando su vocación de servicio.

El gobierno de la clase media lo justifica en la mayor inclinación a la virtud que presentan los mediocrites (clases medias o ciudadanas) frente a la nobleza y al pueblo llano, pues la clase media ciudadana equilibra la fuerza de la minoría noble y la mayoría del pueblo desposeído. Se observa, así, una misma desconfianza hacia la nobleza y a la popularitas; pero también debe añadirse que un sector importante de la población, constituido por las mujeres, hijos ilegítimos, expatriados y trabajadores manuales, queda decididamente excluido. Desde luego, la propiedad de bienes y riquezas parece tener en el pensamiento de Roa una decisiva influencia para determinar la capacidad política de los diferentes actores sociales, ya que la posesión de riquezas es síntoma de prudencia política; siempre que no desemboque en una avaricia irresponsable» (Sánchez, 2018: p. 36).

En definitiva, el rey sería elegido por la clase ciudadana, que al mismo tiempo haría la función de moderadora entre la nobleza y los estamentos más bajos de la sociedad. Las magistraturas que administrarían el poder serían rotativas entre ciudadanos prudentes, libres, iguales, respetuosos de las leyes, amantes de la paz y la concordia. Por lo tanto, sería la burguesía incipiente la que se encargara de poner y deponer leyes, juzgar y legislar.

Concepción de un nuevo orden hacendístico, fiscal y financiero por parte de los comuneros

Los comuneros diseñaron un modelo institucional realmente novedoso para la época. Creían que las cortes de Castilla, al representar políticamente a todas las ciudades y a todos los reinos de la corona, debían configurarse con el mejor cauce de acción política frente a la nueva monarquía. Las comunidades tenían el propósito de convertir las cortes en una asamblea representativa, dentro de su objetivo de institucionalizar la revuelta. El modelo comunero, el cual se puede observar a partir del análisis de la Representación redactada en Tordesillas en 1520, sería revolucionario, pues las cortes poseerían una naturaleza política propia e indiferente del poder de la Corona, solamente dependiente de la voluntad del reino y de sus derechos inalienables. [Véase el texto de esta “representación” o cuaderno de quejas de los comuneros en Sandoval, Prudencio de, 1955 (fecha original de publicación: 1614). Historia de la vida y hechos del emperador Carlos V. Madrid: Atlas, pp. 294-318, “Representación que las ciudades de Castilla hicieron a Carlos V, ausente de España, sobre los males que padecían sus vasallos por el mal gobierno de los del Consejo, y pidiendo autorización para hacer constituciones”] El programa hacendístico expuesto en los capítulos de Tordesillas no se llevó a cabo con eficacia debido a una serie de problemas derivados de la contienda del momento y la práctica fiscal se destinó en exclusiva a la subvención de los ejércitos.

En la concepción de un nuevo modelo financiero, fiscal y hacendístico, se fueron haciendo más evidentes las propuestas revolucionarias, teniendo en consideración el hecho de que «los comuneros contaron a su favor –desde el inicio del reinado de Carlos V– con unas prácticas hacendísticas viciadas, iniciadas en Bruselas en 1516 y revalidadas en Castilla desde finales de 1517, basadas en el incremento constante de las rentas y de las irregularidades en su gestión, del recurso sistemático al crédito y a la deuda y de las transferencias de dinero desde los reinos hispánicos hacia los intereses tanto de la casa de Borgoña (mantenimiento de la corte de Flandes) como la de Habsburgo (elección imperial)» (Carretero, 2018: p. 36). Los comuneros propusieron que las cortes controlaran la gestión y el gasto de la totalidad de las rentas ordinarias y extraordinarias de la hacienda castellana, así como la prohibición de crear nuevas figuras impositivas; en tanto en cuanto se pusiera fin a los mecanismos próximos a la codicia y a la corrupción que hacían posible el desvío de ingentes cantidades en beneficio exclusivo de los grupos de poder de la corte carolina.

El emperador no atendió las demandas de una mejor gestión de los recursos económicos del reino que estaba atravesando un periodo crítico a nivel económico, político y social. Cuando su majestad reprimió las alteraciones castellanas, «la Junta de Tordesillas asumió toda la responsabilidad de gobierno concentrando todos los poderes superiores del reino, declarando al Consejo Real desposeído de sus funciones por razones morales y políticas. Los 26 miembros del Consejo fueron considerados corruptos porque habían aprovechado sus cargos para enriquecerse. Entre ellos destacaba Francisco de Vargas, cuyos ingresos eran elevadísimos (…), aunque los restantes consejeros también eran considerados culpables de haber favorecido los negocios de los flamencos en detrimento de los naturales del reino» (Antón, 2014: p. 110). En consecuencia, los comuneros tuvieron que administrar la hacienda del reino, al menos la de los territorios situados bajo su dominio político.

Eucaristía y mesianismo en la Guerra de las Comunidades de Castilla

Por último, se analizará el pensamiento religioso de los comuneros y los ataques utilizados por los realistas en contra de los sublevados, por ejemplo, el discurso consistente en que el demonio traería la rebelión al mundo era propio de la cultura europea renacentista. Ésta fue la causa del conflicto extendida para explicar la condición comunera, pues «según la perspectiva de los simpatizantes del emperador, el diablo no era neutral en los conflictos, estaba claramente del lado rebelde. Por oposición, Dios tampoco lo era, estando claramente del lado de los enemigos de los comuneros (…). Se ha expuesto, en una situación concreta, de qué modo tanto Dios como el diablo tomaban partida por uno de los bandos, en este caso según las posiciones anticomuneras» (Rizzuto, 2014: p. 18). Siguiendo este relato, la Guerra de las Comunidades de Castilla fue, por así decirlo, una batalla enmarcada en la rebelión de los demonios que atraviesa la historia del cristianismo.

Además, dice Claudio César Rizzuto, el sacramento de la eucaristía solía ser mencionado como un ejemplo donde la religiosidad carismática se reconcilia con la religiosidad institucional: el presbítero, por su oficio y no por su persona, se convierte en instrumento divino en la concreción del milagro. Aquí, se encuentra tanto un don de Dios como la necesaria intervención de un miembro de la institución que actúa como mediador entre los humanos y la divinidad en pos de la salvación. (Para saber más, léase: Lubac, Henri de, 2010. Corpus Mysticum. L’Eucharistie et l’Église au Moyen Age. Paris: Cerf y Rubin, Miri, 1991. Corpus Christi: The Eucharist in the Late Medieval Culture. Cambridge: Cambridge University Press). Por lo tanto, en la búsqueda de develar la dimensión religiosa de la revuelta comunera, debe considerarse el rol de la eucaristía en la movilización para la organización de la rebelión.

El obispo Antonio de Acuña (obsérvese en la ilustración 3), en calidad de prelado, fue un personaje realmente destacable en la Guerra de las Comunidades de Castilla. El estudio de su acusación nos permite conocer el aspecto cultural y religioso de la contienda, ya que «puede percibirse cómo, según la acusación recibida, Acuña utilizaba uno de los elementos fundamentales del poder del clero al servicio de la revuelta: la misa y la eucaristía. Además, según el fiscal, no era un episodio aislado, sino que lo hacía de manera repetida. Con esta acusación, puede mostrarse que Acuña no actuaba meramente en la tradición del obispo guerrero, que funcionaba como un noble más y se ocupaba de tareas seculares, muchas veces impropias para un clérigo. Por el contrario, el obispo de Zamora ponía en juego también su dimensión como líder espiritual: celebraba misas para los revoltosos declarando la santidad de toda la causa comunera» (Rizzuto, 2017: p. 581). Para los personajes más destacados de las comunidades, la divinidad fue clave para la narración de la guerra: los sucesos eran santificados y los comuneros fueron considerados los instrumentos de Dios.

Ilustración 3: Acuña en una litografía del siglo XIX. Lit. de Julio Donón (Ameller, 1853: p. 137).
Ilustración 3: Acuña en una litografía del siglo XIX. Lit. de Julio Donón (Ameller, 1853: p. 137).

De este modo, con el recurso a la eucaristía por parte del obispo Acuña y la necesidad casi permanente de apelar a la intervención divina como razón de la revuelta, se puede continuar avanzando en la aproximación a un movimiento que, ubicado temporalmente en una situación crucial para la evolución del cristianismo en occidente, no deja de tener una dimensión religiosa que actuaba en paralelo a otras necesidades y aspectos de los castellanos de las primeras décadas del siglo XVI. Asimismo, los aspectos contrapuestos de institución y carisma cumplen en la eucaristía de la Iglesia el complemento justo, de allí la importancia de su aparición en una acusación judicial contra uno de los más importantes líderes de la revuelta.

A modo de conclusión sobre los comuneros y la Guerra de las Comunidades

El levantamiento comunero significó la defensa de las instituciones castellanas, pues se deseaba que éstas fueran más fuertes y robustas. Las cortes de Castilla, como casa grande donde ciudades y reinos de la corona eran representados, debía autogobernarse financiera y fiscalmente, para así controlar el gasto de la totalidad de las rentas ordinarias y extraordinarias de la hacienda castellana. Podemos decir que lo que impidió a los comuneros imponer una política fiscal más justa y moderna, expuesta en los capítulos de Tordesillas de 1520, fue la inexistencia de una cabeza directora y dominante en su organización interna: que ésta fuera asamblearia conllevó la necesidad de un tiempo para la toma de decisiones, un tiempo del que los comuneros carecían debido al contexto bélico.

El comunero fue un movimiento que, a pesar de haber sido transversal, en el sentido que estuvo protagonizado por individuos pertenecientes a distintos estamentos, se plantea como un juego exclusivamente de las élites. Del programa político de los sublevados, teniendo en consideración la obra de Fernando de Roa anteriormente analizada, llama fuertemente la atención el deseo por una monarquía electiva y con un mandato limitado en el tiempo, en tanto en cuanto disminuyera la corrupción, propia del reinado hereditario, así como también es llamativa la apuesta por la incipiente burguesía para ocupar magistraturas.

En definitiva, la cuestión es si los comuneros tenían el propósito de redactar una constitución nueva o de llevar a cabo una reforma profunda de las leyes y las normas que ordenaban el gobierno de la monarquía: en el primero de los casos, probablemente los sublevados querían un cambio de régimen político y, en el segundo de los casos, se deseó poner en marcha grandes reformas políticas y sociales, pues «los comuneros lo que buscaron fue una reforma profunda de la monarquía como forma de Estado y de gobierno, que incluía conseguir un régimen representativo de todos los estamentos sociales» (Rus, 2020: p. 159). Con tal de realizar su programa, los comuneros tenían que potenciar las cortes como institución política que representaba a toda la corona de Castilla.

Por lo que respecta al clero, algunos de sus miembros se posicionaron en el bando de los revoltosos, como lo hizo el obispo Antonio de Acuña (contemple la ilustración 4), religioso de gran importancia y de quien se ha hablado anteriormente. Sin embargo, algunos otros se mantuvieron partidarios del emperador e incluso le escribieron para denunciar expropiaciones llevadas a cabo supuestamente por los comuneros. A continuación, podemos ver un ejemplo de estos envíos en la carta del 2 de septiembre de 1520, escrita por Adriaan Floriszoon, el obispo de Tortosa que fue más tarde elevado a papa con el nombre Adriano VI, en la que éste pide ayuda para el procurador Francisco de la Serna, al cual dice la gente de Juan de Padilla le ha expropiado las casas y el ganado en Valladolid:

«Como Vra. M. at ha sido informado entre las otras personas que han recebido daño lo han recibido muy grande francisco de la Serna procurador de Cortes de esta villa de Valladolid por haver servido a V. A. que en uerdad el ha sido tan grande que despues de haverle quemado y robado todo lo que en su casa tenia en esta villa y haberle desbaratado las casas y tomadolas para la villa en Geria un logar suyo donde le quedavan mil cabeças de carneros ge los robaron la gente que viene con juan de padilla y en este mesmo lugar le robaron las casas y hacienda que alli tenia…» (AGS, Estado, Castilla, leg. 2, fol. 229.)

Recordemos que Adriano de Utrecht ejerció como regente de España en el momento en que Carlos I se ausentó para ser designado emperador. Como podemos imaginar, ésta no fue una encomienda fácil, pues tuvo que bregar con la sublevación comunera en la corona de Castilla y con la revuelta de las Germanías en los reinos de Mallorca y Valencia.

Ilustración 4: Acuña en el sitio de Valdepero (enero de 1521). Lit. de Julio Donón (Ameller, 1853: p. 154).

Finalmente, no debemos olvidar el rol del misticismo durante la contienda, pues la eucaristía fue básica para la movilización comunera: los sucesos se santificaban y se consideraba a los mismos comuneros los instrumentos de Dios. Tenemos casos, como el examinado sobre el recurso a la eucaristía por parte del obispo Acuña, en los cuales se refleja la necesidad constante de apelar a la intervención divina como motivo de la guerra. Por lo que respecta el rol del misticismo en el bando realista, los poderosos hicieron creer a la opinión pública que el diablo jugó el papel de aglutinador de los grupos rebeldes. Como se ha mencionado, la demonización de la revuelta fue algo recurrente en la Europa renacentista.

Para saber más

Fuentes primarias

Sentencia y Condena de Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado. 1521, abril, 24. Archivo General de Simancas: AGS. PTR, leg. 5.16.

Carta original del obispo de Tortosa al Emperador, fecha en Valladolid a 2 de septiembre de 1520 (1). AGS, Estado, Castilla, leg. 2, fol. 229.

Estudios

Antón Infante, Lucas, 2014. Las Comunidades de Castilla y la reforma de la Hacienda Real, Ab initio, 10, pp. 77-116.

Carretero Zamora, Juan Manuel, 2018. Los comuneros ante la hacienda y la deuda del emperador Carlos V: los fundamentos estructurales de la protesta (1516-150), Estudis. Revista de Historia Moderna, 44, pp. 9-36.

Merle, Alexandra, 2017. Autocensura en torno a la dimensión política de las Comunidades de Castilla, Manuscrits. Revista d’Història Moderna, 35, pp. 19-40.

Oliva Herrer, Hipólito Rafael, 2014. ¿Qué es la comunidad? Reflexiones acerca de un concepto político y sus implicaciones en Castilla a fines de la Edad Media, Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 24, pp. 281-306.

Rizzuto, Claudio César, 2017. Mesianismo y organización eclesiástica en la revuelta de las Comunidades de Castilla (1520-1521): la participación del obispo Antonio de Acuña, eHumanista: Journal of Iberian Studies, 37, pp. 566-584.

―, 2014. Pensar con demonios entre los comuneros de Castilla. El diablo y la revuelta de las Comunidades (1520-1521), Sociedades Precapitalistas: Revista de Historia Social, vol. 4, nº1.

Rus Rufino, Salvador, 2020. “Quel Reyno no manda al Rey: y no el Rey al Reyno”. La legitimidad de Carlos I en el tiempo de las Comunidades de Castilla quinientos años después, Res Pública. Revista de Historia de las Ideas Políticas, 23(2), pp. 151-161.

Sánchez Hidalgo, Adolfo Jorge, 2018. Fernando de Roa y la defensa del estamento ciudadano, Revista Filosofía UIS, 17(2), pp. 21-40.

Fuentes de las ilustraciones

Alonso García, David, 2016. La batalla de Villalar: los comuneros. Historia National Geographic (RBA Revistas), 154, pp. 96-105.

Ameller, Victoriano, 1853. Los mártires de la libertad española. I. Madrid: Imprenta de Luis García.

Díaz Medina, Ana, 2006. Héroes de Castilla: Los Comuneros, Historia National Geographic (RBA Revistas), 27, pp. 92-103.

 

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