Una de las principales políticas de la Inquisición española en el siglo XVI fue la persecución y la censura de libros. Es por ello por lo que es uno de los temas más estudiados por la historiografía, desde Menéndez Pelayo hasta nuestros días. Destacan hispanistas como Henry Kamen (1967, 2004), Henry Charles Lea (1983) o Bennassar (1981). Investigadores españoles de diferentes tendencias, como Juan Carlos Galende Díaz o Bárbara Santiago Medina con su tesis (2016).
Uno de los temas más analizados y estudiados de esta censura de libros es el de los índices de libros prohibitivos y expurgados que se publicaron en este siglo -un total de cuatro: 1551, 1559, 1583 y 1584. Eran la base para la propia censura de los libros, aunque la puesta en práctica de estos se apreciaba en el control de los navíos, bibliotecas y librerías que llevaba a cabo el Santo Oficio.
Para ello, la Inquisición realizaba cuatro tipos de visitas, tanto para el control de la población como de la herejía, y eran una forma de propagar sus ideas sobre la población, inculcándoles miedo (Galende y Santiago, 2016: 10). Estos cuatro tipos de visitas eran: de navíos, de distrito, de tribunal y de librerías y bibliotecas (Galende y Santiago, 2007: 51-52; Galende y Santiago, 2009: 37-39).
Las visitas de distrito buscaban una mayor comunicación entre el Santo Oficio y los familiares y representantes de las instituciones en los diferentes territorios. Las de navíos estaban destinadas al control de la entrada de “material” prohibido y peligroso a la Península a través de los puertos y las fronteras (Galende y Santiago, 2016: 10-11) -en los Pirineos encontramos también puntos de visitas (Bethencourt, 1997: 260)-. Las visitas a las librerías y las bibliotecas se hacían para controlar la circulación de las obras y servían para redactar los edictos y los índices de obras prohibidas (Martínez de Bujanda, 2000: 779).
Control de bibliotecas y librerías de la Inquisición española

Las visitas a las librerías se empezaron a realizar a partir de la década de 1530 debido a la preocupación del Santo Oficio por la circulación de obras luteranas, que eran tomadas como textos heréticos contra la fe católica. Estas visitas se hicieron más frecuentes en la segunda mitad del siglo XVI, cuando el control de obras tomó un punto mucho más importante en la Inquisición Española debido a la publicación de los primeros índices de libros prohibidos (Galende y Santiago, 2016: 11; Galende y Santiago, 2007: 54), momento en el que se llevaba a cabo un control exhaustivo de librerías (Bethencourt, 1997: 254).
Incluso en 1549 se les obligó a los lectores a denunciar los libros prohibidos que tuvieran en su poder, cuya excomunión solo podía ser quitada a partir de 1559 por el inquisidor general (Bennassar, 1981: 260).
Los encargados de llevar a cabo los registros de las librerías eran los comisarios de Salamanca y Alcalá en un primer momento, pero en 1536 se empezaron a nombrar inspectores de librerías (Bethencourt, 1997: 254; Bennassar, 1981: 259).
El procedimiento de las visitas de librerías era el siguiente (Bethencourt, 1997: 254-255; Galende y Santiago, 2016: 13-14):
Los familiares del Santo Oficio ocupaban todas las librerías de la ciudad, cerraban las tiendas e impedían el paso a todo el mundo, incluso al dueño.
Se le pedía al librero una memoria de los libros que tenía, se le preguntaba por la venta de libros prohibidos, se estudiaban sus fondos y se ordenaba la verificación de las obras dudosas, trabajo de los peritos. Los libreros que tenían obras prohibidas eran controlados siempre y perseguidos por el tribunal inquisitorial en algunas ocasiones.
Es en este sentido que el 25 de octubre de 1566, a primera hora de la mañana, los comisarios precintaron y examinaron todos los ejemplares de las librerías de la ciudad de Sevilla, fue caso simbólico porque, tal y como apunta Bartolomé Bennasar (1981: 259), “Sevilla se despertó literalmente ocupada por los familiares –[1], que habían rodeado todas las librerías de la ciudad”.
Las visitas a tipografías y bibliotecas empezaron en 1558, aunque no eran tan sistemáticas como las de las librerías, pues se confiaba en el buen hacer de las instituciones o particulares que trabajaban en ellas (Bethencourt, 1997: 255).
Control de navíos por parte de la Inquisición española
La razón de llevar a cabo una visita de navíos por parte de la Inquisición era la de no dejar entrar textos, naipes, imágenes y objetos heréticos que fueran contra la fe cristiana en el territorio de la Monarquía Hispánica, además de ser un elemento más de control de la población por parte de esta institución, usando como pretexto la defensa de la fe de la Santa Madre Iglesia de Roma (Brito, 1997-1998: 90).
La Inquisición española empezó a realizar visitas a navíos en torno a 1553, al igual que la Inquisición portuguesa, ya que en este año el inquisidor general Fernando de Valdés promulgó las primeras instrucciones a seguir en esta práctica (Bethencourt, 1997: 260). Sin embargo, no fue hasta el 9 de octubre de 1558 cuando se promulgó una Real Cédula que permitía llevar a cabo estas visitas (Fajardo, 2003: 87).

No obstante, se conoce un caso anterior de visitas de navíos en Pasajes (Guipúzcoa), datado en 1523, donde el inquisidor Miguel de Ayala, al visitar el tribunal de Calahorra, se enteró de que habían apresado un barco francés con libros luteranos; por tanto, el 7 de mayo se realizó una visita del Consejo de la Suprema para recoger los libros aparecidos, se redactó un informe sobre las personas interesadas en ellos y, a principios de enero de 1524, se enviaron al Consejo de la Suprema todas las obras requisadas (Bethencourt, 1997: 254).
La Inquisición mandaba a los comisarios de distrito para que examinaran los diferentes barcos que entraban en territorio hispánico en un primer momento -en 1580 se creó la figura del visitador de navíos (Fajardo, 2003: 122-123)-, encontrando comisarios en los puertos de Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, Cartagena, Alicante, Mazarrón, Playa, Guardamar, La Coruña, Gijón, Avilés, Villaviciosa, Gáldar, Santa Cruz de Tenerife, Orotava, Garachico, Palma, Tazacorte, Gomera, Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, Laredo, Bilbao, Portugalete, San Sebastián, Fuenterrabía e Irún (Bethencourt, 1997: 260-261).
Los comisarios tenían toda la responsabilidad de hacer estas visitas correctamente, lo que respondía al celo y buen hacer de los mismos, de tal manera que los inquisidores de los tribunales no tenían ninguna responsabilidad en esta práctica. El comisario iba acompañado, obligatoriamente, por un notario, pero podían llevar a más gente si lo precisaban: guardas, lenguas (traductores, en Sevilla los encontramos desde 1588), alguaciles o familiares -en caso de no poder llevar a cabo la visita el comisario, eran ellos los que hacían su trabajo, o si no un clérigo- (Galende y Santiago, 2007: 55-56 y 72).
Se sabe cómo se realizaban los registros de navíos por las instrucciones de 1553 y los edictos que se redactaron en 1568 y 1579 (Bethencourt, 1997: 261):
El registro del navío se hacía a unos metros de la costa o antes de llegar al puerto en un fondeadero -caso de San Sebastián (Galende y Santiago, 2007: 56-57)-, de tal manera que cuando llegaban el comisario y el notario no pudiera desembarcar ningún tripulante ni pudieran bajar la mercancía. Lo primero que hacían era hablar con el maestre y preguntarle la naturaleza, la procedencia y la fe que practicaba. Tras esto, se les pedía la documentación a todos los tripulantes con el fin de ver si venían de algún lugar herético; luego se les formulaban algunas preguntas de diversa índole para saber si eran católicos o se hacían pasar por ello, siguiendo, en realidad, otra fe (Brito, 1997-1998: 95).
Tras el cuestionario procedían a inspeccionar la mercancía y cualquier fardo que trajeran, al igual que los camarotes para ver si encontraban algún libro herético, una estampada o un pasaje prohibido. No se fijaban solo en el lugar de publicación y el autor porque los libros se introducían también descomponiéndolos en cuadernillos (Galende y Santiago, 2016: 12-13). Aparte, el maestre tenía que explicitar al comisario con todo detalle cuál era la mercancía que llevaban. En estos exámenes de las mercancías era en lo que más tardaban el comisario y el notario, efectuándolos en dos pasos (Galende y Santiago, 2007: 57-59):
- Un primer registro superficial en la propia nave, según las respuestas del maestre sobre el cargamento. Terminaba cuando el comisario daba la orden de bajar la mercancía a la lonja.
- Un segundo y último registro, mucho más exhaustivo en la propia lonja y a los ojos del comerciante.
En el caso de que se encontrara algún artículo que fuera contra la fe católica el comisario lo remitía al tribunal para que este actuara en consecuencia y, en el caso de que no supieran qué hacer, lo enviaban al Consejo de la Suprema Inquisición para que les dieran unas directrices para proceder. Los libros sospechosos de herejía se solían mandar al Consejo, aunque había veces que solo se remitía un inventario de los libros incautados para que la Suprema dictaminase qué hacer con dichos volúmenes, guardados en el tribunal (Galende y Santiago, 2016: 12). En el caso de que se enviaran libros o inventarios al Consejo se pedía una confirmación de entrega (Galende y Santiago, 2007: 59-60).

Cuando el comisario terminaba la visita le entregaba un documento al maestre en el que se constataba que ese barco ya había sido registrado por el Santo Oficio, de tal manera que si volvía a atracar en un puerto hispano no tuviera que ser registrado de nuevo (Galende y Santiago, 2007: 73).
Cabe destacar que casi no se encontraron en estos registros libros catalogados contra la fe católica, los únicos que conocemos son: Guía de pecadores de Fray Luis de Granada o Memorial de la vida cristiana (Brito, 1997-1998: 96).
En principio el sistema de censura no cumplía ninguna regla y dependía totalmente del comisario, lo que llevaba a abusos y contrabando pues el capitán pagaba al comisario para que no realizara la visita o fuera menos exigente (Contreras, 1982: 152). Sin embargo, en 1579 acordaron la Inquisición y el Consejo Real que sería el Santo Oficio el primero que vigilaría los barcos que llegaran a los puertos de la Corona para buscar libros o imágenes que fueran contra la fe católica (Brito, 1997-1998: 90).
Así se acabaron las discusiones entre las jurisdicciones civiles y la Inquisición por ver quién examinaba primero el barco, destacando la de 1575 entre el fiscal del Santo Oficio Joseph Armas y el gobernador de Canarias Diego de Melgarejo, que fueron la causa por la que se redactó este acuerdo y se creó la figura del visitador de navíos cinco años después del conflicto (Fajardo, 2003: 122-123):
El gobernador invitó al fiscal a visitar juntos la nave, pero este lo rechazó y fue primero el gobernador, apresando al fiscal por sus quejas. Este pleito se solucionó mediante la expedición de la Real Cédula del 8 de agosto de 1576, en la que se firmó que irían juntos tanto el fiscal como el gobernador a visitar la embarcación, pero si el gobernador llegaba antes que el inquisidor podía registrar el barco, sin meterse en los asuntos de fe. No obstante, esto los gobernadores no lo vieron bien y tras varias disputas consiguieron en 1579 que fuera el Santo Oficio el primero que visitara la embarcación, pero solo en lo correspondiente a la fe (Fajardo, 2003: 90-93) así como la obligación de que hubiera un familiar en tierra para aumentar la vigilancia (Contreras, 1982: 152).
Las visitas debían ser llevadas con mucha cautela en los barcos ingleses por la multitud de tratados que se firmaron con ellos en este momento. Este cuidado llegaba a tal punto que, incluso, si se encontraban libros que iban contra la fe católica, pero sus propietarios decían que era para uso personal, se les devolvía con la condición de que no saliera de la nave ni le enseñaran el contenido a ningún católico. No obstante, todas estas precauciones no pudieron eliminar las protestas de los comerciantes ni impedir malentendidos entre la monarquía hispánica y la inglesa (Galende y Santiago, 2007: 60-63), incluso hubo disputas con los barcos españoles, a pesar de que sus visitas eran mucho menos exhaustivas que las realizadas a los barcos extranjeros (Fajardo, 2003: 101).
La complicidad que tenía la Inquisición española con los barcos ingleses demuestra que, en el siglo XVI había muchos conflictos entre la política y la religión y entre los intereses comerciales y diplomáticos, estando en muchas ocasiones, por delante la política y los intereses comerciales y diplomáticos que la religión y los intereses confesionales, como en este caso.
A pesar de haber incautado la Inquisición un gran número de naipes, libros, imágenes, esculturas, periódicos y panfletos que iban contra la fe cristiana en estas visitas, no pudieron evitar de manera definitiva la introducción de dichas obras en su territorio, incluso conocemos el nombre de autores que las pasaban: Juan Pervi, los hermanos Baquedano o Miguel de Veroiz. No obstante, la incidencia de estas obras contrarias a la fe católica no fue tan pronunciada en la sociedad gracias a los edictos de fe y los sermones, llegando solo a grupos reducidos de la sociedad y a los intelectuales (Galende y Santiago, 2007: 73-75).
Conclusiones
Como se ha apuntado en la introducción, la censura inquisitorial de libros se basaba en los índices publicados por los inquisidores generales, pero la puesta en práctica de esta política se ve en el control de librerías y navíos, las cuales fueron frecuentes en el siglo XVI, por la persecución de los libros de la doctrina luterana. Pero esto no frenó la entrada de libros censurados en la Península, pues entraban de forma clandestina y, gracias a ello, han llegado hasta nuestros días muchos volúmenes que tendrían que haber estado prohibidos -aunque también se encuentran en las bibliotecas inquisitoriales-.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la controversia que se formaba con el control de los libros a los navíos ingleses, lo que pudo suponer la ruptura de muchos acuerdos con la Corona en estos años. Este hecho demuestra la conexión que había entre la religión y la política en el siglo XVI y las complicaciones con las que se encontraban el gobierno y la Inquisición, como se ha podido ver en el orden de los controles de los navíos.
Por desgracia, no se tiene constancia de todas las naves que registró el Santo Oficio en las actas de visitas, por tanto, no se posee la información completa de esta actividad inquisitorial, pudiendo cambiar las nociones que sobre esta cuestión se tiene en la actualidad (Brito, 1997-1998: 90).
Las visitas de navíos y la inspección de las librerías y comerciantes de libros hicieron que el número de impresiones de obras heréticas que circulaban en España disminuyera en gran medida, hasta el punto de que la búsqueda de libros prohibidos se complicaba para los calificadores. Incluso, en el Índice de Quiroga aparecían obras heréticas conocidas por los calificadores, pero que no se encontraron. Estos calificadores tenían permiso para pedir estos ejemplares a las librerías extranjeras con el fin de examinarlos (Cabezas, 2002: 113-114).
Por último, se puede afirmar que las visitas, a pesar de haber causado problemas para la Corona, disminuyeron la circulación de obras heréticas y controlaron a la sociedad, pero no acabaron por completo con el mercado negro de las obras expurgadas y prohibidas.
Bibliografía
Bennassar, Bartolomé (1981). Inquisición española: poder político y control social, Barcelona, Editorial Crítica.
Bethencourt, Francisco (1997). La Inquisición en la época moderna: España, Portugal, Italia, siglos XV-XIX, Madrid, Ediciones Akal, 1997.
Brito González, Alexis (1997-1998). “Visitas de navíos en el tribunal de la Inquisición de Canarias en el siglo XVI”, Vegueta, 3, Las Palmas de Gran Canaria, 89-100.
Cabezas Fontanilla, Susana (2002). “La biblioteca de libros prohibidos del Consejo de la Suprema Inquisición conservada en la Biblioteca Nacional”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna, 15 105-144.
Contreras, Jaime (1982). El Santo Oficio de la Inquisición de Galicia (poder, sociedad y cultura), Madrid, Akal editor.
Fajardo Spínola, Francisco (2003). “La vigilancia del mar: la inquisición canaria y la visita de navíos”, Anuario de estudios atlánticos, 49, 87-124.
Galende Díaz, Juan Carlos y Santiago Medina, Bárbara (2009). “La atípica visita a la Inquisición de Córdoba en 1597. Un ejemplo de la vigilancia de la Suprema sobre los tribunales de distrito”, en Legajos. Cuadernos de investigación archivística y gestión documental, 11, 37-48.
Galende Díaz, Juan Carlos y Santiago Medina, Bárbara (2007). “Las visitas de navíos durante los siglos XVI y XVII: historia y documentación de una práctica inquisitorial”, Documenta & Instrumenta, 5, 51-76.
Galende Díaz, Juan Carlos y Santiago Medina, Bárbara (2016). “La atracción de lo prohibido: las licencias inquisitoriales para leer libros como tipología diplomática (s. XVIII)”, en III Simposio Internacional de Estudos Inquisitoriais, Cachoeira, UFRB (Anais Electrônicos), 1-30.
Kamen, Henry (1967). La Inquisición Española, Barcelona, Editorial Crítica.
Kamen, Henry (2004). La Inquisición española. Una revisión histórica, Barcelona, Libros de Historia.
Lea, Henry Charles (1983). Historia de la Inquisición española, vol. II, Madrid, Fundación Universitaria Española.
Lea, Henry Charles (1983). Historia de la Inquisición española, vol. III, Madrid, Fundación Universitaria Española.
Santiago Medina, Bárbara (2016). La burocracia inquisitorial: escrituras y documentos, Madrid, Universidad Complutense de Madrid (Tesis doctoral).
[1] Se entiende por familiares a los miembros de la Inquisición que realizaban estas visitas.
Muy buen trabajo de investigación y una redacción y narrativa estupenda.
Enhorabuena