Al nacer la Segunda República Española en abril de 1931, la cuestión religiosa y las relaciones entre la Iglesia y el Estado fueron de las más debatidas y un punto de conflicto en la sociedad y los políticos, principalmente durante el periodo constituyente pero extendido con mayor o menor intensidad según cada momento hasta el final de la Guerra Civil. Esta entrega no será única por la complejidad de la cuestión y su consecuente extensión, por lo que se irán publicando más en donde se detallará tanto contenido histórico como legal de las principales leyes religiosas de la Segunda República Española.Conocidos son los amplios privilegios de los que gozaba la Iglesia en España al proclamarse la II República y que se remontaban siglos atrás, con una gran injerencia en el poder político, administrativo y social respaldada por la monarquía y la dictadura de Primo de Rivera. En el S.XIX ya se pudieron ver los primeros movimientos en contra de estos privilegios, con varias desamortizaciones y la supresión del diezmo, inspiradas por la ya separación Iglesia-Estado en los países vecinos de Francia y Portugal. Esta unión tan fuerte entre la monarquía, la política más conservadora y la religión hizo que una parte de la población viera la caída de Alfonso XIII como una obligatoria caída de la Iglesia. Tras la agónica prolongación de la dictadura de Primo de Rivera tras su muerte, el 12 de abril de 1931 se convocaron elecciones municipales que enseguida se convirtieron en un plebiscito sobre la monarquía, proclamándose en muchas ciudades españolas la república dos días mas tarde. En el caos inicial de constituir un breve gobierno salido de unas elecciones municipales hasta que no se convocaran elecciones a Cortes Constituyentes -lo que finalmente se hizo el 3 de junio- se dictaron las primeras medidas laicizadoras: el 17 de abril se transmitió la orden desde el Ministerio de la Gobernación de Maura a los gobernadores civiles de no acudir oficialmente a ningún acto religioso; el 5 de mayo los prelados dejaron de formar parte del Consejo de Instrucción Pública y al día siguiente se eliminó la obligatoriedad de la religión en las escuelas públicas.

Quema de convento jesuita
Quema del convento de los jesuitas situado en la calle Flor de Madrid el 11 de mayo de 1931.

La euforia republicana de la primera semana poco a poco fue transformándose en desconcierto y conflicto entre los republicanos más radicales y monárquicos, que desembocó en una quema de edificios religiosos en España y un aumento de la hostilidad y división en la sociedad. Tras un altercado con alfonsinos en el que fallecieron dos manifestantes por cargas de la Guardia Civil, una gran masa de gente se congregó en el ministerio de la Gobernación pidiendo la dimisión de Maura, el encarcelamiento de Berenguer, la disolución de la Guardia Civil y la expulsión de las órdenes religiosas. A la mañana del día 11 de mayo, un grupo de manifestantes recorrió la Gran Vía de Madrid incendiando la puerta y la fachada de la iglesia jesuita de la calle Flor, extendiéndose esta acción a los conventos de las carmelitas, jesuitas, el de las Maravillas en la calle Bravo Murillo… El estado de guerra declarado esa misma tarde no evitó la quema del convento de Chamartín de la Rosa. Andalucía y Levante se contagiaron de esta oleada anticlerical. Afortunadamente no hubo víctimas mortales pero decenas de edificios ardieron por todo España y algunas de las condenas fueron a cadena perpetua (La segunda república española, ed: Pasado y Presente, p.204). Los incidentes fueron protagonizados por «elementos radicalizados al margen de los grandes partidos y sindicatos de izquierda en una movilización espontánea atizada por el miedo a una contrarrevolución monárquica» (Barrios Rozúa, 2007, p.138).

El Cardenal Pedro Segura

Los sectores más conservadores de la Iglesia no se quedaron de brazos cruzados ante las medidas gubernamentales o la acción popular y el mayor ejemplo de ellos es el Cardenal primado Segura, que fue un auténtico obstáculo en las relaciones entre el nuevo gobierno y la Santa Sede. La opinión pública republicana sobre Pedro Segura era la de «el conductor de unas huestes católicas organizadas para defender con uñas y dientes los privilegios de la extinta monarquía» (Martínez Sánchez, 2004: 253). En 1930, cuando la dictadura era insostenible y el rey Alfonso perdía apoyos diariamente incitó a los obispos a una «reacción de entusiasta adhesión a la Monarquía»; un año más tarde, ya en periodo republicano, agradeció a Alfonso XIII haber sabido conservar las antiguas tradiciones de fe y piedad y llamaba a los católicos a una movilización. Se solicitó por ello a la Nunciatura en Madrid la remoción del cardenal Segura de Toledo, siendo enviado a Roma el 13 de mayo. El 14 de agosto se requisó en Irún un informe de Segura dirigido al letrado asesor de los obispos sobre la protección o venta de bienes y propiedades de la Iglesia ante la victoria republicano-socialista en las elecciones a Cortes constituyentes. Roma se vio obligada a pedir la renuncia de su cargo al cardenal mientras los obispos continuaban haciendo hincapié en la «apostasía oficial de la España católica», aunque Segura siempre mantuvo gran influencia en Roma a la hora de negociar un posible concordato o modus vivendi entre el Vaticano y el Estado, haciendo fracasar el primero.

Queipo del Llano y Segura
El general Queipo del Llano y el Cardenal Segura en Sevilla

El debate en las Cortes Constituyentes del art.26 de la Constitución

El resultado de las elecciones a cortes constituyentes del 3 de junio fue aplastantemente republicano. El debate parlamentario en lo relativo a la cuestión religiosa se podría dividir en tres grupos: una minoría socialista que defendía la supresión de órdenes religiosas e incautación de bienes; un brazo a favor del mantenimiento de los derechos eclesiásticos; y un tercero más conciliador encabezado por Azaña basado en un acuerdo con el clero y la aprobación de una ley especial sobre confesiones religiosas que disolviese la Compañía de Jesús.

El proyecto constitucional de la Comisión Parlamentaria presentado en agosto establecía que no habría una religión oficial, negaba el apoyo económico a la Iglesia e incluso recomendaba la disolución de las órdenes religiosas. Ante este proyecto, el presidente del gobierno Niceto Alcalá-Zamora (que se había presentado con la coalición republicano-socialista) decidió modificar los preceptos más perjudiciales para la Iglesia; el 14 de septiembre se reunió con el cardenal de Tarragona para excluir la disolución de los jesuitas y la prohibición de la enseñanza católica a cambio de que una efectiva separación Iglesia-Estado, el fin de la ayuda económica y aprobación de leyes del divorcio y matrimonio civil, pero encontró dificultades en el Consejo de Ministros y fracasó en los debates parlamentarios de octubre de 1931.

El debate del art. 24 del proyecto constitucional, que acabó siendo el 26 del texto definitivo, estaba prácticamente estancado. La derecha liderada por Gil Robles apostaba por el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia y la permanencia de las órdenes religiosas; en cambio para la izquierda era innegociable la disolución de la Compañía de Jesús. Azaña pronunció en Cortes el discurso definitivo: «España ha dejado de ser católica»; pero a pesar del tono duro, consiguió «moderar el tratamiento constitucional de la religión a cambio de la prohibición del ejercicio de la enseñanza y la disolución de la Compañía de Jesús» (La Segunda República Española, ed: pasado & presente, p: 223). Finalmente, el 14 de octubre se leyó el texto definitivo del art. 26 y fue aprobado por 178 votos a favor, 59 en contra y casi la mitad de abstenciones. Como consecuencia, Alcalá-Zamora y Miguel Maura presentaron su dimisión y Azaña fue nombrado nuevo presidente del gobierno (se pueden leer las sesiones parlamentarias en la web del Congreso, cuya referencia indico en la bibliografía). El episcopado, siguiendo al línea del Papa Pio XI nunca prestó su beneplácito al artículo 26.

art. 26 CRE
Artículo 26 de la Constitución de la II República Española

Entre otras cosas, el art. 26 prohibía auxiliar económicamente a las Iglesias e instituciones religiosas y la eliminación del presupuesto del clero, disolvía la Compañía de Jesús y el sometimiento de las demás a una ley especial, la prohibición de ejercer la enseñanza y un férreo control de sus bienes. Por su parte el artículo 27 recoge la libertad de conciencia y de practicar cualquier religión y la secularización de cementerios.

Los políticos de derechas y eclesiásticos adoptaron una actitud victimista y su mensaje de que no eran medidas en contra de los privilegios de la Iglesia sino contra los ciudadanos católicos fue calando entre los creyentes. Así lo mostraba públicamente Gil Robles en sus mítines, llamando a la desobediencia civil, tomar las calles e incluso alzarse contra la República. De esta forma el núcleo duro católico empezó recogidas de firmas, cartas al Congreso, marchas y asambleas que fueron respondidas por la izquierda con manifestaciones, movilización sindical, huelgas y boicots de procesiones.

La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas

Después de que la constitución fuera aprobada el 9 de diciembre de 1931, en 1932 se publicaron varios decretos laicizadores que desarrollaban los artículos 24 al 26 de la CRE: laicidad de la escuela, secularización de cementerios que pasaban a estar gestionados por los ayuntamientos y en los que los entierros serían laicos salvo que el fallecido hubiera expresado lo contrario y la ley del divorcio aunque la cifra de estos hasta 1936 fue increíblemente baja. El más polémico de todo 1932 llegó el 23 de agosto, que disolvía la Compañía de Jesús. Pero nada de esto era comparable con el duro golpe que recibió la Iglesia el 17 de mayo de 1933 con la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas que desarrollaba los artículos 26 y 27 de la Constitución y supuso la ruptura definitiva de las negociaciones con Roma y cualquier posibilidad de acuerdo y conciliación con la Iglesia. A pesar de que hoy en día su contenido se vea más que razonable e incluso el necesario en una democracia moderna, en la España de los años treinta con un largo pasado de tradición eclesiástica fue vista como una cruzada contra la religión.

El debate en Cortes comenzó el 2 de febrero de 1933 muy radicalizado. Los radical-socialistas y socialistas defendieron el proyecto del Gobierno mientras que la derecha (Acción Popular de Gil Robles y las minorías agrarias y vasco navarras) la tacharon de anticatólica e inconstitucional.

Los aspectos que más enfadaron a la jerarquía eclesiástica fueron los relativos a la nacionalización de bienes, la supresión de la ayuda económica y la prohibición de la enseñanza. El art.11 estableció la nacionalización de los «templos de toda clase y sus edificios anexos, los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase instalados en aquéllos y destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades relacionadas directamente con él». Para establecer el artículo siguiente que seguirán siendo destinados al culto católico y administrados por la Iglesia con la prohibición de disponer (enajenar).

El art. 20 de la ley de Confesiones se encarga de la enseñanza diciendo «las Iglesias podrán fundar y dirigir establecimientos destinados a la enseñanza de sus respectivas doctrinas y a la formación de sus ministros. La inspección del Estado garantizará que dentro de los mismos no se enseñen doctrinas atentatorias a la seguridad de la República». Otros artículos obligaban a las órdenes y congregaciones a inscribirse en un registros especial del Ministerio de Justicia y suprimían la dotación estatal de culto.

Y el art. 30 prohibió a las órdenes y congregaciones «dedicarse al ejercicio de la enseñanza. No se entenderán comprendidas en esta prohibición las enseñanzas que organice la formación de sus propios miembros. La inspección del Estado cuidará de que las Ordenes y Congregaciones religiosas no puedan crear o sostener colegios de enseñanza privada ni directamente ni valiéndose de personas seglares interpuestas». Aquí se dio un giro al discurso de Gil Robles y sus partidarios; meses antes atacaban la libertad de enseñanza que promulgaba la CRE y ahora se oponía a la supresión de la enseñanza impartida por órdenes religiosas alegando ese mismo derecho.

Para sustituir la enseñanza era necesario construir 7.000 nuevas escuelas con 10.000 maestros, algo que no fue posible por falta de tiempo, fondos y la poca colaboración de bastantes ayuntamientos. La Iglesia sorteó la prohibición mediante un cambio de denominación o los colegios pasaron a asociaciones seglares afines, por lo que siguió impartiendo educación.

Y con esto acabamos la primera entrega sobre las relaciones Iglesia-Estado en la Segunda República Española. He intentado ser lo mas imparcial posible y exponer los hechos lo más claro que he sido capaz. En la próxima entrega explicaré la respuesta de la Iglesia a estas medidas, el intento de firmar un concordato y el impacto en el tema que tuvo la victoria del Frente Popular en las elecciones de 1936.

Bibliografía

-Constitución de la Segunda República Española

-Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas 17/05/1933

-Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados legislatura 1931-1933. Cortes Constituyentes 13-10-1931. Nº55 (de 1641-1721).

-Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados legislatura 1931-1933. Cortes Constituyentes 14-10-1931. Nº56 (de 1723 a 1729).

-La Segunda República Española. Editorial: Pasado & Presente

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