El sistema polisinodial fue la forma común de organización política utilizada por los reyes de la dinastía hispánica de los Austrias. Ésta estuvo basada en la instauración de órganos colegiados de gobierno y justicia. Estos instrumentos políticos conocidos como Consejos, serían utilizados no solo por los reyes hispánicos, sino también por las dinastías del occidente europeo, aunque quizás en un número menor, pues el crisol de reinos y territorios que conformaban la Península Ibérica provocó la creación de una fuerte burocracia con la que intentar administrar la vasta superficie.
En este artículo intentaremos esclarecer algunas de las vicisitudes y hechos que fomentarían la creación del Consejo de Cruzada, un Consejo llamado de “menor entidad” y poco estudiado en su conjunto, pero que a la postre tendrá una importancia vital para el mantenimiento financiero de la monarquía hispánica (Escudero, 2019, 42), además de ser esencial para la lucha contra el turco ya que éstos suponían una continua amenaza para los territorios e intereses cristianos en el Mediterráneo y los ingresos recaudados, en especial el Subsidio de Galeras, estarían dedicados a este fin.

Nos adentraremos no solo en su funcionamiento, sino también en hechos tan importantes como sus principales representantes o sus años finales, en los que la naturaleza de su función principal estaría completamente desvirtuada. A pesar de esto, el Consejo sabría reinventarse a lo largo de los años, resistiendo a las continuas luchas de poder de la nobleza por controlarlo, las disputas entre los propios órganos de gobierno o al cambio de dinastía monárquica, lo que a la postre supondrá su declive.
Curiosamente, es más conocido el fin o los medios en los que se basaría el Consejo para su instauración, las Tres Gracias, que el propio nombre del mismo, pues según el historiador José Antonio Escudero: “el Consejo de Cruzada se ocuparía de lo relativo a la recaudación de las llamadas Tres Gracias de la Iglesia: la bula de cruzada, que Roma entregaba al Emperador por su contribución a la defensa de la Cristiandad, en especial respecto al turco; el subsidio o ayuda sobre las rentas, que solía aplicarse al mantenimiento por el papa de una flota de galeras, y el excusado, formado por los frutos de una casa dezmera de cada parroquia” (Escudero, 2019, 42).
Antecedentes hasta la creación del Consejo
Ya en el s. XIII tenemos constancia de como los Estados Pontificios poseerían el monopolio para la recaudación y administración de ciertos “impuestos” eclesiásticos ya fueran temporales o permanentes al conjunto social de los territorios peninsulares (Hortal Muñoz, 2014, 100). Entre éstos se encontraban las famosas limosnas utilizadas para sufragar las costosísimas (y en su mayor parte malogradas) Cruzadas o para el mantenimiento de los lugares de culto, entre otras. La magnitud de la empresa conquistadora era tal que se antojaba obligatoria la administración y buen uso de los bienes que el Papa, en conjunción con los reinos, dedicaba para su realización (reclutamiento y avituallamiento de los fieles, transporte, armas, sobornos, etc.).
A partir del siglo XV el monopolio en la administración y cobro de estas rentas, que anteriormente eran supervisadas por la administración papal, sería traspasado a la monarquía hispánica a cambio de una serie de beneficios en favor del nuncio en particular o de la Iglesia en general.
Puesto que a pesar de que este dinero se cobraba dentro de los territorios hispánicos, en muchas ocasiones eran utilizados para empresas lejanas o, muy probablemente, para otros menesteres que no fueran los designados inicialmente. Es por esta razón (y porque la caja castellana estaba vacía para combatir al Reino de Granada), por lo que los papas entregarán bulas (documentos políticos o religiosos en los que el Papa concederá una serie de gracias o favores) en favor de los reyes castellanos para que administraran ellos dichas rentas de Cruzada, aunque siempre con un marcado carácter temporal (la Iglesia así nunca perdía su capacidad de injerencia en los asuntos políticos) (Martínez Millán; Carlos Morales, 1991, 904).

De esta manera encontramos la promulgación de la llamada Bula de Cruzada por Calixto III, entregada a Enrique IV (hermano paterno de Isabel la Católica) o la cedida a los Reyes Católicos por Sixto IV en 1482, para, de una vez por todas, tomar el Reino de Granada. Aunque ésta tendría otra contraprestación que se sumaba a la temporalidad de la misma y es que el Papa se guardaba un tercio de lo ingresado gracias a la bula. Según los historiadores José Martínez Millán y C. Javier de Carlos Morales se vivirá una auténtica batalla diplomática entre monarcas y papas para conseguir la totalidad de la recaudación (Martínez Millán; Carlos Morales, 1991, 904). Y es que no estamos hablando de cantidades baladíes, puesto que la bula regulaba aspectos como la capacidad de salvar el alma para aquellos que matasen (hallándose en guerra) por el módico precio de 200 maravedíes, la entrega de sumas por parte de familiares para que sus fallecidos pudiesen abandonar el purgatorio y salvarse o el pago de un donativo para evitar ir al servicio de armas, llegándose a recaudar más de 400000 ducados (unos 15 millones de los actuales euros) en más de una ocasión. No sería hasta la época de Felipe II (siglo XVI) cuando se conseguiría su establecimiento definitivo, abandonando por fin su carácter temporal (Montagut Contreras, 2018).

Pero esta recaudación no sería posible sin el establecimiento de un laborioso entramado administrativo, formado por una gran cantidad de tesoreros, contadores, etc. que en sus inicios estarían bajo las órdenes del Colector General eclesiástico (el designado papal para el cobro de las limosnas) aunque con el tiempo la burocracia será anexionada por la monarquía consiguiendo de esta manera un mayor control sobre la misma (Martínez Millán; Carlos Morales, 1991, 906). La cantidad ingresada por la bula de Cruzada era tan importante para las arcas reales, que una vez que la guerra contra el Reino de Granada había concluido en 1492 (acabando así con los motivos reales que la establecían) la monarquía intentaría restablecerla en numerosas ocasiones.
Así encontramos a personajes como el emperador Carlos V o Felipe II que la instaurarán para acabar con los problemas que generaban los nuevos enemigos de la fe (los turcos serán la gran amenaza para la Cristiandad desde la toma de Constantinopla por las tropas de Mehmet II en 1453) o, en teoría, para el mantenimiento de los lugares de culto, creación de otros nuevos, etc.
La bula debió cambiar también su naturaleza (ya que no se reclutaban tropas para ninguna guerra contra el infiel) y las antiguas indulgencias evolucionaron hacia nuevos beneficios como serían la reducción de los días de ayuno, abstinencia… (Montagut Contreras, 2018).
Pero no podemos olvidarnos de otros beneficios que se adjuntarían a la ya consabida Bula de Cruzada. Y es que tan importantes como éste serían las otras dos gracias que a la postre conformarían el Consejo de Cruzada, hablamos del Subsidio (ingreso que en un principio será extraordinario y que se formularía para otorgar un balón de oxígeno financiero a la monarquía cuando las circunstancias así lo demandaran), evolucionando su naturaleza (al igual que la Bula de Cruzada) hasta establecer una cantidad fija anual de 420000 ducados con un objetivo, la implantación de una escuadra de 60 galeras en el Mediterráneo preparada constantemente para la lucha contra el infiel, de hecho, su nombre cambiará a “Subsidio de Galeras” y estarían sufragadas por el clero secular, regular y las distintas órdenes militares (Hortal Muñoz, 2014, 100).
La tercera y última de las gracias, implantada durante el reinado de Felipe II tras las negociaciones con el Papa Pío V, será conocida como el Excusado, dicho favor otorgaba a las arcas monárquicas el equivalente al diezmo que las casas más ricas de cada parroquia pagaban a la Iglesia, generalmente usado para mitigar el coste de los ejércitos reales en la guerra de Flandes, de esta manera, al titular de dicho patrimonio se le excusaba del pago a la Iglesia ya que el importe de su diezmo se lo abonaban a la Hacienda real (Navarro Miralles, 1981, 22).
A estos complejos beneficios que proporcionaban una ganancia notable habría que sumar otros bienes como los abintestatos (concernientes a las herencias), bienes mostrencos (aquellos que están carentes de dueños o desocupados), multas, caridad, etc. que complementarían a los anteriormente citados y que provocará la necesidad de formar un entramado administrativo y burocrático capaz de su cobro (López Díaz, 2016, 321).
Establecimiento del Consejo de Cruzada
Como hemos relatado anteriormente, la asunción de las Tres Gracias se antojaba muy complicada de organizar y administrar, puesto que las vastas aportaciones (su recaudación era de los ingresos más importantes que recibía la Monarquía Hispánica pues su asunción era pronta y segura cada año) se dividía no solo entre la sociedad civil, sino también entre el clero regular y las órdenes militares (Bermejo Cabrero, 2015, 145).
Era evidente que se necesitaba cierta robustez institucional (el Consejo no contaba con una Real Cédula fundacional) ya que según narra el historiador Martínez Millán: “los ingresos se habían convertido de ocasionales en casi periódicos e imprescindibles” (Martínez Millán, Carlos Morales, 1991, 905), es por este motivo por el que se establecerá el Consejo de Cruzada a principios del siglo XVI, estando formado por uno o dos Comisarios, tesoreros, oficiales y ayudantes (en cada uno de los territorios en los que estaba dividida la gestión) mientras que la sede central, situada en la Corte, estaría formada por el Comisario General, cuya figura surgirá en 1534 (Bermejo Cabrero, 2015, 144), secretarios, fiscales y consejeros varios, además de cargos menores que recibían el nombre de serviciarios.
Con el paso de los años se conseguirá cierta solidez institucional gracias, principalmente, a la implantación de nuevos cargos, ocupados principalmente por los nobles castellanos, quedando el organigrama del Consejo, según nos relata el historiador José Antonio Escudero de la siguiente forma: “un Comisario General que actuaría como presidente y con jurisdicción espiritual delegada del Papa y temporal del rey, tres oidores jurisconsultos (de los Consejos de Castilla, Aragón e Indias), dos contadores que llevaban los libros de hacienda, un fiscal y un secretario, contando para sus funciones con una contaduría propia, además de la suprema jurisdicción en los pleitos correspondientes” (Escudero, 2019, 42).
Funcionamiento del Consejo
Su jurisdicción llegaría prácticamente a la totalidad de los territorios de la monarquía, esto es, Castilla, Aragón y territorios situados fuera de la Península Ibérica (América, Filipinas, etc.) con la excepción de los territorios hispánicos situados en Italia, principalmente el Reino de Nápoles y Milán, o los Países Bajos (López Díaz, 2016, 321).
Las funciones del Consejo no eran solamente la administración y recaudación de las gracias, sino también la resolución de los conflictos que generaba la implantación de las bulas, de manera que el Comisario General asumiría dichas funciones judiciales, hecho que a la postre se convertiría en uno de sus atributos más importantes y concedería cierto poder a la figura del Comisario General, que a pesar de que la bula no estuviese activa pues no existía Cruzada que predicar, debía resolver antiguos pleitos generados por las mismas (Martínez Millán; Carlos Morales, 1991, 907).

Pero no todo sería un jardín de rosas para los monarcas, pues también se encontrarían con algunos inconvenientes a la hora de utilizar los exorbitantes ingresos que generaban las bulas. Los principales problemas con los que se encontraba la Corona serían el uso que se le daba a las gracias, ya que éste no podía ser utilizado para otras empresas que no fueran las estrictamente plasmadas en las bulas (Bermejo Cabrero, 2015, 146).
Esto en un principio, puesto que en época de Felipe II ya se establecerá de manera definitiva el Consejo de Cruzada al sistema de administración política vigente, el llamado sistema polisinodial o de Consejos, y con ella su influencia a toda la extensa red de funcionarios que la integraban, de hecho, los contadores empezarían a ser nombrados directamente por el rey y no por el Comisario General de la autoridad eclesiástica (aunque este cargo es impuesto por el Papa, su nombramiento acabará siendo “aconsejado” por el monarca) por lo que debían lealtad al rey que les había promocionado para el cargo.
Otros problemas que tendrán los Consejos en general y el de Cruzada en particular serán tales como las inevitables luchas de poder en el seno de la Corte para la ocupación de los puestos más jugosos de los mismos (y las retribuciones monetarias que venían aparejadas al cargo), las corruptelas, los clásicos tráficos de influencia (los cuales llegarían incluso a oídos del mismo emperador mientras se encontraba de campaña en Augsburgo) o las diferencias y fricciones entre los propios Consejos. Éstas últimas serán un mal endémico de estos organismos de poder puesto que en muchas ocasiones las jurisdicciones no estaban del todo claras.
Asimismo, el de Hacienda y el de Cruzada estaban en constante conflicto debido a que las competencias del primero en muchas ocasiones se solapaban con las del segundo y viceversa, aunque tenemos constancia de las primeras disposiciones generales entre 1554 y 1573 donde se resolvería a favor del Consejo de Cruzada con inhibición de otros altos tribunales como el del Consejo de Castilla (Bermejo Cabrero, 2015, 144).
A pesar de ello, se intentarían adelantar a futuros problemas mediante el nombramiento de un mismo gestor para ambas, como el de Francisco Mendoza (clérigo castellano hijo del consejero de los Reyes Católicos Diego Fernández de Córdoba), primer Comisario General de Cruzada (antecedente del Consejo) y presidente del Consejo de Hacienda desde 1525 a 1536 (Martínez Millán; Carlos Morales, 1991, 912). Este hecho supondrá un hándicap para los historiadores que estudiamos el período histórico, puesto que resulta difícil, por no decir imposible, descubrir cuando actuaba como presidente del Consejo de Hacienda o como Comisario General de Cruzada.

Cabe destacar también la venta de cargos, algo usual en la Edad Moderna, donde no era preciso ningún tipo de preparación ni conocimiento previo para optar al mismo, tan solo tener la cantidad que se exigía. Este hecho será inevitable y ayudaría a unas exiguas arcas a reflotar.
El investigador Bermejo Cabrero nos trae uno de los ejemplos más representativos, fechados en 1635, cuando “se otorga el título de gran canciller a don Pedro Valle de la Cerda. Pero tres años después se procede a escriturar la venta del título a favor de Diego Rodríguez de Acosta, concesión a perpetuidad por juro de heredad […], el 22 de agosto de 1644 el título se vendió y remató por cuarenta y dos mil reales de a dos, aunque si en seis años no se realizaba el pago se procedería a la devolución del mismo”, por lo que se puede observar lo común que sería la creación de cargos para luego venderlos y así aportar liquidez a la hacienda (Bermejo Cabrero, 2015, 145).
Requiere especial atención destacar que aún no tenemos la suficiente información como para dictaminar si el puesto era de vital importancia para la buena gestión de la administración o simplemente para procurar un título más con el que poder pavonearse en la burbuja cortesana que se formaba alrededor del monarca.
Ocaso del Consejo de Cruzada
A pesar de su importancia, el Consejo de Cruzada no ha sido aún investigado en demasía, por lo que nos encontramos con grandes lagunas a la hora de conocer de primera mano los entresijos del mismo.
No obstante, durante el siglo XVII hallamos pruebas que indican que el Consejo perdería fortaleza en favor del de Hacienda, puesto que durante el Comisariado General de Diego de Guzmán (1619-1627) se aprobaría al Consejo de Hacienda a intervenir en la distribución del dinero recaudado, promulgado incluso por una cédula el 13 de marzo de 1621, en la que se permitiría, ahora sí, pagar cualquier partida de dinero de las arcas del Consejo de Cruzada. Diego de Guzmán sería objetivo de las intrigas palaciegas a pesar de ser encumbrado por el anterior monarca, Felipe III. Aunque el cargo se mantendría con el paso del tiempo, si se restringió fuertemente su capacidad de acción, de hecho, será el Consejo de Hacienda quien incluso lleve las cuentas de las Tres Gracias (Hortal Muñoz, 2014, 124).
La victoria de los Borbones en la Guerra de Sucesión Española (1701-1715) provocó toda una transformación tanto administrativa como geográfica y burocrática del reino, buscando la modernización de un sistema lento, desfasado y mal gestionado. Todos los Consejos, salvo el de Castilla quedarían reformados o relegados a un segundo plano político.

Así en 1745 el Consejo de Cruzada, que ya estaba muy maltratado por la injerencia del Consejo de Hacienda o las corruptelas de sus presidentes, sufrirá una reforma integral con el fin de adaptarlo a los nuevos tiempos, afectando tanto al personal como a su funcionamiento. De este modo se buscará recortar gastos (suprimiendo las dos contadurías mayores y sustituyéndolas por una sola), aumentar lo recaudado y su maniobrabilidad pues se pretendían usar los ingresos para otros motivos distintos a lo que su naturaleza rezaba. Su planta quedará renovada pasando a estar formada por un presidente y nueve ministros o consejeros, además de un número suplementario de serviciarios (López Díaz, 2016, 322-327).
La reforma del Consejo afectaría a una gran cantidad de nobles, ya que eran los que ocupaban los cargos más importantes y mejor retribuidos. De esta forma, el Comisario General y los dos contadores mayores se opondrían a la nueva medida puesto que sus cargos quedarían anulados y con ello los beneficios que se adjuntaban como la capacidad de juicio o el derecho a ser oídos por el monarca. Se buscarán distintas fórmulas compensatorias para los afectados, así que se pagaría una suma que intentara estar acorde con la cantidad que habían pagado éstos por los cargos (ellos o sus antecesores). A pesar de la muerte de Felipe V en 1746, la renovación del Consejo seguiría su curso

debido principalmente a que el marqués de Ensenada (principal ministro del monarca) seguiría aconsejando al nuevo rey, Fernando VI. Éste, de hecho, profundizará en la reforma, suprimiendo el Consejo y cambiándolo por la “Dirección y Contaduría General de las Tres Gracias de Cruzada, Subsidio y Excusado” el 1 de julio de 1750, aunque apenas cuatro años después sería redefinida de nuevo con el nombre de “Comisaría General de Cruzada” (López Díaz, 2016, 330).
El antiguo Consejo de Cruzada (ahora Comisaría General de Cruzada), apenas duraría cien años más, puesto que a pesar de haber sobrevivido a numerosas vicisitudes no podría con la desamortización de Mendizábal. Ésta, acaecida en 1836, le daría el toque de gracia a un Consejo que, si bien la naturaleza por la que fue constituida estaba completamente desvirtuada y su importancia ya sería prácticamente nula, aún mantenía cierta actividad recaudatoria, siendo destinada en su totalidad al mantenimiento de la Iglesia desde 1849 (Montagut Contreras, 2018).

Finalmente, en 1851 se procederá a la firma del Concordato entre el Papa Pío IX y la reina Isabel II, donde en su artículo doce la Comisaría General de Cruzada será la encargada de administrar los pequeños ingresos que quedan ya que se suprimirán el tribunal apostólico (y con ella las multas) y el excusado. En el mismo Concordato se confirmará que el Estado español abandonaba la pretensión sobre los mismos y que los fondos serán administrados en cada diócesis por los prelados. Las competencias volverán a la Iglesia, siendo el administrador de las mismas y dedicándolo, ahora sí, a tareas más actuales que las propias de su creación a principios del siglo XVI.
Bibliografía
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HORTAL MUÑOZ, J.E.: El consejo de Cruzada durante el reinado de Felipe III: Los comisarios Juan de Zúñiga, Felipe de Tassis, Martín de Córdoba y Diego de Guzmán y Benavides. Hispania Sacra, N.º.: 66, 2014. Pág.: 100 – 124.
LÓPEZ DÍAZ, M.: “La reforma del Consejo de Cruzada de 1745: Preámbulo de su desaparición”. Mediterranea Ricerche Storiche. N.º.: 37. Palermo, 2016. Págs.: 321-330.
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